Recupéralo todo, no solo los intereses, sino también el capital que te han prestado

Somos especialistas en causa torpe, exclusivos y únicos. Exclusivos porque somos los únicos que presentamos este tipo de demandas, y exclusivos y únicos porque nadie más hace figurar en la hoja de encargo que, en el supuesto caso de perder, nosotros nos hacemos cargo de tus costas, y tú no tendrás que pagarlas, al contrario de lo que hace cualquier despacho; a cambio, compartiremos los beneficios.

No existe oferta mejor: garantizamos tu inmunidad y te hacemos ganar más dinero que nadie, porque vas a recuperar no solo los intereses, como es habitual, sino que además pasará lo mismo con el capital, lo que supone cantidades muy considerables.

Y lo mejor de todo es que si ya has ganado un caso por usura o falta de transparencia, y no hace más de cinco años, todavía puedes ganar por causa torpe. Y, más aun, aunque hayas perdido por una o dos de las dos causas anteriores, se puede presentar la demanda por causa torpe, y GANAR.

Nuestra acción se basa en el artículo 1275 del Código civil, que establece que “Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”, y en el artículo 1306 CC, que dice que las consecuencias de dicha declaración para el consumidor, ajeno a la causa ilícita o torpe, viene a ser idéntica tanto si la causa constituye delito (art. 1305 CC, “el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido”), como si resulta inmoral (art. 1306 CC, “el que fuera extraño a la causa torpe podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido”).

Una causa inmoral es la usura, pero esta tiene ya sus propias y especiales consecuencias, contempladas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, más conocida como Ley Azcárate, por el apellido de su impulsor. Esas consecuencias de la nulidad por usura del artículo 1 de la LRU son muy parecidas a las del artículo 1303 del Código Civil, y son las que ya conoces y por las que luchan todos los despachos; en cambio, la nulidad por causa torpe tiene unas consecuencias mucho más positivas, como recoge el artículo 1306 CC ya citado.

Existen muchos supuestos que se pueden dar, según tus circunstancias; por ejemplo:

– Supón que has dispuesto de 5.000 euros de capital, y no los has pagado; pues ya no los tendrás que pagar (el que fuera extraño a la causa torpe no tendrá obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido).

– O imagínate que has dispuesto de esos 5.000 euros de capital y has pagado 2.000 de capital y 3.000 de intereses; pues no tendrás que pagar los 5.000 y tendrán que devolverte otros 5.000 (porque, además de lo señalado en el ejemplo anterior, el que fuera extraño a la causa torpe podrá reclamar lo que hubiera dado).

– Imagínate que has dispuesto de 20.000 euros y que los has devuelto junto con 10.000 más de intereses; pues ahora imagínate lo que te van a devolver. Y así según cada caso.

Las diferencias con respecto a las consecuencias de la declaración de usura son considerables y de una magnitud muy superior.

Solo hay un inconveniente, y es que mientras la devolución de los intereses por usura no prescribe (o al menos de momento así se considera por la mayoría de la jurisprudencia), la devolución por causa torpe prescribe a los cinco años de la finalización del contrato. Así que, si es el caso, date prisa!

Del mismo modo que el 99% de los contratos de tarjeta de crédito y revolving son nulos por usura y falta de transparencia, según nuestros efectivos motivos de demanda, el 75% de esos contratos son nulos por torpeza.

Y si atacamos por los tres flancos: torpeza, usura, abusividad, el éxito está, si cabe, más garantizado, y por eso estamos tan seguros de ganar que para que te quedes más tranquilo te damos por escrito que nos responsabilizamos de pagar las costas en caso de perder la demanda.

Y si te quedan dudas, consúltanoslas.

Y después, si quieres, te llevamos el caso; o se lo das a quien más confianza te merezca. Nosotros, estaríamos encantados de poder ayudarte, pero cualquiera que pueda hacerlo seguro que también.

Contacta con nosotros escribiéndonos un email a info@reclamatarjetas.es o un WhatsApp al 666 497 739

× ¿Necesitas reclamar tu tarjeta de crédito?