Tarjetas revolving. Sentencia Tribunal Supremo. Reclama tarjetas de crédito

Tarjetas Revolving. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023

Puedes consultar la sentencia AQUÍ.

La reciente Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, núm. 258/2023, de 15 de febrero, ha fijado como criterio para saber si una tarjeta es usuraria en este tipo de operaciones de tarjeta de crédito revolving, el siguiente:

En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales”.

Es decir, viene a establecer como criterio que deben seguir todos los jueces y tribunales para comprobar si existe usura en un contrato de tarjeta revolving, que si la diferencia entre el tipo medio del mercado de las tarjetas de crédito y revolving publicado por el Banco de España en sus estadísticas es superior a seis puntos porcentuales (más unas 20 o 30 centésimas) a la TAE del contrato, entonces el contrato es usurario, y si no supera esa diferencia de seis puntos con veinte o treinta centésimas más, entoces no se puede hablar de usura.

Este criterio va a ser aplicado de ahora en adelante por todos los jueces y tribunales, y es más que seguro que van a sentenciar que muchas tarjetas no son usurarias, pues seis puntos más es mucha diferencia.

Sin embargo, nosotros vamos a demostrar que todas las tarjetas son usurarias y vamos a anular todos los contratos, con sus consiguientes consecuencuencias, en especial la devolución de los desorbitados intereses pagados.

Nosotros reclamaremos gratis por todas las tarjetas, no hace falta que encajen dentro del nuevo criterio marcado por el Tribunal Supremo en febrero de 2023. Si rechazan tu reclamación por imposible, no te lo creas, sí es posible y vas a recuperar tu dinero, con nosotros.

Muchos te dirán que que no se puede reclamar por tu tarjeta ya que entre la TAE del contrato y el tipo medio de interés publicado por el Banco de España la diferencia es menor de seis puntos. No te preocupes, con nosotros puedes recuperar tu dinero. Tu contrato es usurario.

Otra de las cuestiones que resuelve la citada sentencia es que para enjuiciar la usura en los contratos anteriores a junio de 2010, mes a partir del cual el Banco de España ofrece estadísticas del tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving, habrá que acudirse a la estadística de ese mismo mes, en que el tipo medio era del 19,32 %, pero añadiéndole 20 o 30 centésimas de punto. Dice así:

Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32. Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos). Por lo que podemos partir de forma orientativa del índice de 2010 (19,32), con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE”.

De modo que, aun partiendo de los tipos estadísticos que publica el Banco de España, nosotros podemos demostrar la usura. Y lo haremos. Y recuperaremos tus intereses. Podemos superar las barreras que el Tribunal Supremo ha puesto para contener el carácter usurario de la mayoría de contratos de tarjeta de crédito y revolving.

Según casi todas la opiniones, en base al criterio establecido por el Tribunal Supremo en esta sentencia, muchos de los pleitos ya presentados se perderán; muchos otros que estaban en curso se retirarán, y muchos otros que estaban en camino ya no se presentarán. Así lo recoge una publicación:

Varias fuentes de distintos despachos consultadas por THE OBJECTIVE calculan que los pleitos por usura en las tarjetas revolving reducirán a cerca de un tercio de las demandas presentadas hasta ahora. Y esto supone un fuerte impacto en el negocio de los despachos especializados en litigios contra la banca, sobre todo a los que realizan reclamaciones masivas”.

No se trata del impacto del negocio, se trata del derecho de los titulares de tarjeta y de su dinero perdido. No es nuestro caso, nosotros pensamos que sí, que no hay nada perdido, que no hay que retirar ninguna demanda y que hay que seguir presentado las reclamaciones por usura, porque se gana seguro, sí o sí. Si te dicen que no, recurre a nosotros, porque no te costará nada y recuperarás tu dinero, que dabas por perdido.

Reclama gratis con nosotros. En www.reclamatarjetas.es podemos ayudarte arecuperar los intereses de tu tarjeta de crédito o revolving. 

Contacta con nosotros escribiéndonos un email a info@reclamatarjetas.es o un WhatsApp al 666 497 739

× ¿Necesitas reclamar tu tarjeta de crédito?