Derecho al honor e inclusión indebida en ficheros de morosos

Derecho al honor e inclusión indebida en ficheros de morosos (II). Casos de tarjetas abusivas

Sentencia del caso sobre el derecho al honor que hemos llevado y que hoy comentamos aquí.

La inclusión indebida puede deberse a múltiples factores; en esta ocasión lo es por una deuda relativa a un crédito hipotecario empresarial. Este caso nos puede servir de ejemplo para dos cosas; la primera para que veas cómo tienes derecho a que te indemnicen por una inclusión indebida en un fichero de morosos.

En este caso con 8.000 euros; la segunda par demostrarte que nos esforzamos al máximo en defender tu derecho y en reclamar tu indemnización, pues a pesar de haber perdido en primera instancia, nuestro recurso ha sido demoledor y hemos conseguido que la Audiencia Provincial, en contra  del Banco, de la fiscalía y de la jueza, haya revocado la sentencia y nos haya dado la razón. 

 

Estamos tan seguros de lo que hacemos que si lo hacemos llegamos hasta el final. 

En el caso que comentamos, la inclusión era indebida por dos razones, que se exponen en el Fundamento de Derecho Segundo y Tercero, que luego reproducimos en lo esencial. 

La primera razón es que, una vez cancelada la deuda, no se cancelaron los datos en los ficheros de morosos, y la ley dice que una vez que se paga la cancelación debe ser inmediata, pues los datos incluidos deber ser en todo momento veraces, y es el responsable, y el banco era el responsable de la inexactitud de los datos.

La segunda razón es que la inclusión debe responder a las exigencias de pertinencia y proporcionalidad, y en este caso tanto los datos como la inclusión eran impertinentes y desproporcionados, pues se estaba negociando el pago de la deuda, como finalmente sucedió y al poco tiempo se acordó.

De modo que, buscando el motivo adecuado, la inclusión en ficheros de morosos es muy posible que sea indebida e infrinja el derecho al honor del incluido; y como son muchos los motivos por los que la inclusión puede ser indebida, es muy posible que exista el derecho al ser indemnizado por ello.

Nuestro trabajo consiste en comprobar si la inclusión fue correcta; y si no lo fue, consiste en reclamar hasta que se indemnice adecuadamente al cliente y recuperar su derecho al honor.

 

Fundamento de Derecho

En el caso presente, en el Fundamento de Derecho Segundo se explica así el primer motivo:

Es por tanto un hecho probado la cancelación de la deuda litigiosa en esa fecha, mientras que por otro lado no consta que en igual fecha se haya cancelado asimismo el fichero de morosos con su registro. A estos efectos sólo presenta el Banco sendas certificaciones de los dos ficheros informando que «a fecha de hoy» no aparecen registros a nombre de la demandante, pero esta fecha es la de 25 de mayo de 2020, posterior a la presentación de esta demanda en enero del mismo año.

Esto es importante porque el Reglamento de Desarrollo de la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre) establece en su art. 41 que «el pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma», pues como dispone previamente» solo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto.» Esto determina la responsabilidad del Banco en aquella cancelación, pues dice a continuación el art. 43 que «el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero.

 

Y el segundo motivo de la indebida inclusión se explica en el Fundamento de Derecho Tercero, de este modo:

Esta exigencia de pertinencia y proporcionalidad afecta directamente al presente caso en el que consta como hecho probado las negociaciones que mantenían las dos partes deudora y acreedora al tiempo de la inclusión en el fichero de morosos.

Según la comunicación de BADEXCUG el registro se realiza el 20 de octubre de 2019, fecha en la que se estaba negociando el pago de la deuda mediante el acuerdo documentado en el contrato fechado el 31 de octubre de 2019, continuado por otro de fecha 27 de diciembre de 2019, que finalmente se consuma con la condonación de deuda de 31 de enero de 2020, coincidente con la ya referida escritura de cancelación de deuda y carta de pago.

Son documentos aportados a autos y cuyo contenido refleja una inequívoca voluntad negociadora que además concluyó con éxito. Pues no puede entenderse la escritura formal de extinción de la deuda sin los acuerdos de los contratos precedentes en los que se efectúan pagos de cantidades parciales que van minorando la deuda inicial. 

 

 

Y es por eso el FALLO dice que:

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Dña. Montserrat y con revocación de la sentencia apelada estimamos la demanda promovida por esa misma representación y:

Declaramos la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la demandante.

Condenamos al demandado Banco Santander S.A. al pago a la actora de una indemnización de tres mil euros, más los intereses legales desde esta sentencia y al pago de las costas de primera instancia.

Como conclusión, nuestro consejo es que si te han incluido en un fichero de morosos, o como moroso en la CIRBE, consultes tu caso por si la inclusión fue indebida, tu Derecho al honor infringido, y tienes derecho a una indemnización, que normalmente no suele bajar de los 3.000 euros, dependiendo de las circunstancias, y lo más frecuente es que ronde entre los ocho y los diez mil.

 

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