Otra de las graves consecuencias que pueden traer aparejadas las tarjetas revolving y de crédito, además del pago desorbitado de intereses o de poder llegar a ser un deudor cautivo y no acabar nunca de pagar la deuda, es que, precisamente, si la empresa financiera cree que le debes dinero, por que no se han pagado unas cuotas o recibos, pueda transmitir tus datos a los llamados ficheros de morosos (normalmente ASNEF y BADEXCUG), o a la CIRBE (Central de Información de Riegos del Banco de España, que no es propiamente un fichero de morosos, pero en el que se puede llegar a figurar como teniendo un riesgo impagado o en mora, como en el caso que hoy presentamos, cuando en realidad incluso puede no ser así).
Figurar en uno de estos ficheros acarrea sin duda consecuencias muy negativas, como que no te concedan un crédito, que no puedas comprar un móvil a plazos, que no puedas contratar una línea o número telefónico… En definitiva, que te cierren el grifo del crédito porque tienes encima la losa de que no pagas tus deudas.
En muchas ocasiones, la deuda no existe, porque en realidad es el banco el que nos debe dinero al resultar usurario el contrato. En otras ocasiones resulta que la deuda no se corresponde con la realidad, porque puede que la cantidad sea mucho menor que la que comunicaron a los ficheros. En otras ocasiones lo que sucede es que no te advirtieron de que podían dar tus datos a esos ficheros. También que se usa esa inclusión como método de presión para que pagues y puedas volver a tener crédito y evitar los perjuicios que te están ocasionando. Puede ocurrir que no te hayan requerido de forma previa y fehaciente de pago.
Ante una situación de ese tipo, lo mejor es reclamar los daños y perjuicios que te ocasionen. A veces hay daños patrimoniales que son cuantificables, otras veces no, pero siempre hay daño moral, que se da siempre por probado sin necesidad de demostrar nada, en virtud del artículo del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, en su redacción posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010 y que es aplicable al caso, que dice que «La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido«.
Además, como dice la STS de 5 de junio de 2014, tal presunción es «iuris et de iure«, y por tal motivo no admite prueba en contrario, de manera que el hecho de la existencia de un perjuicio indemnizable no puede negarse por falta de prueba objetiva ni esta impide su fijación y consiguiente reparación mediante una indemnización fijada por el tribunal. Efectivamente, el daño moral producido hay que repararlo económicamente, en base a unos parámetros más o menos determinados, como son el tiempo en que se estuvo incluido, las consultas realizadas al fichero, etc., no cabiendo además indemnizaciones simbólicas, como reiteradamente ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, pues no son nunca aceptables, aun por pequeña que sea la deuda comunicada.
Como ejemplo de inclusión indebida, en esta ocasión en el CIRBE podemos citar el caso que hemos llevado en el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo, a raíz de una demanda por usura en una tarjeta revolving -que lógicamente hemos ganado-, que en su Sentencia 71/2022, dice en su Fundamento de Derecho Segundo, con destacados nuestros en negrita:
De lo anteriormente expuesto se desprende claramente que ha habido vulneración del derecho al honor por inveracidad en los datos comunicados por la entidad bancaria demandada al CIRBE ya que, si bien inicialmente la entidad de crédito había comunicado el riesgo que la Sra. Teresa mantenía con ella y tal comunicación no lo era propiamente de un incumplimiento, sino del riesgo propio de la pendencia de una deuda considerada como tal por la entidad, lo cierto es que en el año 2019 se inició contienda judicial sobre la validez del crédito que terminó por sentencia de 14 de abril de 2021, declarada firme en mayo del mismo año, así que al menos desde el año 2019 la parte demandada tuvo conocimiento de la solicitud de nulidad del contrato que les unía, al ser emplazada para contestar a la demanda con tal pretensión en el JO 1175/2019, que posteriormente terminó en la declaración de nulidad por usura, por lo que a partir de que fue emplazada la entidad bancaria para contestar, deben considerarse inveraces los datos previamente comunicados al CIRBE, pues conociendo la entidad bancaria la pendencia de un proceso judicial con ese contenido, pudo y debió poner tal hecho en conocimiento de la CIRBE a los efectos de suspensión de la cesión de datos, lo que hubiera impedido en este caso el acceso a ellos de las la entidad de crédito CAJAMAR que denegó a la Sra. Teresa la posibilidad de afianzar la financiación solicitada por su hija a finales del año 2021.
Y en base a lo anterior el FALLO es como sigue:
QUE ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Teresa contra “SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.” Y CONDENO a esta última a abonar a la cantidad de 3.000 euros, todo ello más los intereses legales correspondientes (fundamento jurídico cuarto).
Con imposición de costas a la parte demandada.
Por tanto, nuestro consejo es que si te han incluido en un fichero de morosos, o como moroso en la CIRBE, consultes tu caso por si la inclusión fue indebida, tu Derecho al honor infringido, y tienes derecho a una indemnización, que normalmente no suele bajar de los 3.000 euros.
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