Microcréditos, qué debes saber antes de solicitar el tuyo. En reclama tarjetas gratis podemos ayudarte

Microcréditos, ¿qué son y qué debo saber?

A estos pequeños préstamos, a los que a veces les llaman rápidos, pero que son tan rápidos como los de cualquier entidad financiera de confianza, más o menos, los conocemos más comúnmente como microcréditos o micropréstamos. Micro… pequeñitos sí, pero al final salen macro, enormes, carísimos, y te enredan tanto o más que una tarjeta revolving, porque el crédito vuelve a ser revolving y cada vez peor, más caro y más difícil de pagar.

Si ya te han liado, y sigues en el lío, o si ya te has librado, ahora tienes la posibilidad de deshacer los enredos y recuperar tu dinero con reclamatarjetas.es

Ponte en contacto con nosotros, cuéntanos tu caso, mándanos tus documentos, porque es seguro que eres o fuiste víctima de usura y es absolutamente cierto y seguro que puedes recuperar todos los intereses y comisiones o gastos que hayas pagado, todo tu dinero que se han llevado indebidamente.

Si no ves que se termine de pagar el préstamo o has terminado de pagar, te aconsejamos que nos contactes. Estudiaremos tu caso de forma gratuita, te diremos cómo actuar, y te ayudaremos a que recuperes el dinero que pagaste de más por todos los conceptos. Y todo esto sin que tengas que pagarnos nada, en ningún caso, completamente gratis.

Entidades y ejemplo

Si has solcititado uno de estos microcréditos, micropréstamos o préstamos rápidos con algunas de estas entidades: Vivus, MoneyMan, Wandoo, Creditea, Creamfinance, Québueno!, Préstamer, Mykredit, Twinero, Dineo, Cashper… has caído en su redes, y ya es hora de que ellos caigan en las tuyas y nuestras y te devuelvan todo lo que les has pagado de intereses, comisiones, gastos, etc. No te cortes, anímate a demandarlos.

Por ejemplo, podría haberte sucedido que hubieses pedido 2.000€ y ya les lleves devueltos 3.800€, y la entidad todavía te reclama más, por ejemplo otros 800€. Reclamando con nosotros te devolverían los 1.800€ que has pagado en concepto de intereses, y además ya no tendrías que pagar los 800€ que según la entidad aún debes y te siguen reclamando insistentemente, casi acosándote.

Por tanto, al final recuperas 1.800 € y te ahorras los 800€ que te reclaman, y te dejan de dar la lata, ya que al declarar nulo el préstamo, sea por usura o sea por falta de transparencia, éste se queda a interés 0% y sin intereses de demora, comisiones, etc.

Si te sientes identificado, danos tu teléfono y horario de contacto y te contactaremos para informarte de todo el proceso y realizar un estudio gratuito de tu caso para ver cuánto dinero se puede recuperar. Si lo prefieres, también podemos contactarte por WhatsApp, o por correo electrónico y siempre a tu disposición a través de nuestro formulario.

Nulidad del contrato por usura

Son de aplicación a estos casos la jurisprudencia del TS, SS 149/2020, de 4 de marzo, y 628/2015, de 25 de noviembre, en relación con la Ley de Represión de la Usura, y sus artículos 1 y 3, así como las normas señaladas como infringidas; también las demás STS publicadas con posterioridad a las anteriores, en especial la de 15 de febrero de este año. 

Pero en todos los casos, las TAE son tan desorbitadas que la usura es manifiesta e innegable.

Así, si comparamos las TAE estipuladas en el contrato, que pueden llegar a más del 5.000%, con el interés normal del dinero, que no es siquiera que vimos que era de poco más del 3%, la diferencia es de más de 2.430 pntos, y sobra cualquier comentario.

Microcréditos. Nulidad del contrato por usura. Te ayudamos a reclamar. Reclama tarjetas.

Como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sec. 1, 2287/2022, de fecha 29/09/2022, N. de Recurso: 155/2022, N. de Resolución: 581/2022, concluyendo su extensa y magnífica exposición:

6. La práctica totalidad de la conocida como jurisprudencia menor mantiene los criterios apuntados sobre aplicación a los microcréditos y micropréstamos de la normativa en materia de usura, el rechazo de los argumentos que se invocan sobre la existencia de una categoría especial que justificaría el anormal incremento del tipo de interés, la falta de consistencia de las informaciones sobre datos medios de los tipos de interés aplicados en el sector, y la procedencia de tomar como referencia, a efectos comparativos, para valorar el interés «normal» del dinero, las estadísticas publicadas por el BdE sobre préstamos/créditos al consumo hasta 1 año. Podemos citar, por todas, las SAP Zaragoza, sección 5, no 796/2022, de 1 de julio (que cita las SSAP de Zaragoza, sección 5, no 680/2020, de 24 de septiembre, y no 48/2021, de 19 de enero); SAP Huesca, sección 1, no 290/2022, de 21 de junio (con cita de la SAP Huesca, sección 1, no 278/2022, de 13 de junio); SAP Asturias, sec. 5, no 219/2022, de 17 de junio, y no ; SAP Lugo, sec. 1, no 432/2022, de 14 de junio; SAP Santa Cruz de Tenerife, sec. 4, no 545/2022, de 13 de junio (que revisa el criterio favorable a la validez del contrato, sentado en las sentencias del mismo Tribunal de 16 de diciembre de 2020 y 22 de marzo de 2021); SAP Cantabria, sección 2, no 400/2022, de 30 de mayo (con cita de la SAP Cantabria, sección 2, no 186/2022, de 4 de abril); SAP León, sección 1, no 419/2022, de 30 de mayo; SAP Santa Criz de Tenerife, sección 3, no 160/2022, de 23 de mayo; SAP Barcelona, sección 1, no 275/2022, de 16 de mayo; SAP Madrid, sección 28, no 356/2022., de 13 de mayo (que declara usurario un micropréstamo, concedido por la hoy demandada, con una TAE de 126,90%); SAP Asturias, sección 6, no 171/2022, de 9 de mayo; SAP Barcelona. Sección 17, no 232/2022, de 28 de abril; SAP Madrid, sección 28, no 258/2022, de 8 de abril (con cita de la SAP Madrid, sección 28, no 341/2021, de 4 de octubre) y no 262/2022, de 8 de abril; SAP Barcelona, sección 17, no 176/2022, de 25 de marzo; SSAP Vizcaya, sección 5, no 82/2022, de 23 de marzo, y no 63/2022, de 10 de marzo; SAPBadajoz, sec. 3, no 52/2022, de 3 de marzo; SAP Pontevedra, sección 1, no 223/2022, de 3 de marzo; SAP Valladolid, sección 1, no 28/2022, de 14 de febrero…

En la sentencia se echan por tierra multitud de argumentos que la demandada adujo para no ser condenada, pero ninguno de ellos surtió el efecto deseado.

Y la consecuencia de la nulidad contractual ha de ser la indicada en el art. 3 de la LRU, la devolución de todo lo pagado por intereses, comisiones, gastos, seguros, etc., estando el prestatario obligado solamente a devolver el capital que le han prestado, nada más.

Nulidad del contrato por falta de transparencia y abusividad

 

En este tipo de contratos se infringen constatemente los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación y de los artículos 80 y 83 del R.D. Leg. 1/2007, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y por debe reputarse y darse por probado que la información dada al cliente consumidor fue confusa, y no se transmitió la verdadera carga económica del contrato, en especial en lo relativo a las consecuencias del impago, que pueden llegar a ser extraordinariamente gravosas y más desorbitadas si cabe que el propio interés remuneratorio.

De este modo, el contrato debe reputarse nulo por falta de transparencia y abusividad. En ocasiones, además, el contrato es nulo por falta de información precontractual, por lo que las condiciones del contrato no se dan por incorporadas, quedando así vacío de contenido.

Nulidad del contrato por falta de transparencia y abusividad. Te ayudamos a hacer tu reclamación. Reclama tarjetas.

En Reclama Tarjetas estamos aquí para ayudarte. Somos especialistas en la reclamación de tarjetas de crédito y revolving. Además, te asesoramos y acompañamos en todo momento para que te sientas respaldado por profesionales de confianza. 

Por todo lo anterior, confía en reclamatarjetas.es para recuperar tu dinero, y hazlo cuanto antes. 

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